Estatutos de la Asociación

CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
Artículo 1.- Denominación
Con la denominación de “ASOCIACIÓN NACIONAL VETERANOS MILI SAHARA (ANVMSh)”, se constituye una asociación privada, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, con capacidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes en aplicación de la misma.
Artículo 2.- La asociación constituida es por tiempo indefinido, pudiendo por tanto, ingresar nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución. Igualmente podrá realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y a principios democráticos.
Artículo 3.- Domicilio
La Asociación establece su domicilio social y fiscal en Cabrils (Barcelona), Avda. de la Llobatera nº 12, Bajos 2ª, Código Postal 08348, sin perjuicio de que la Asamblea General Ordinaria pueda acordar el cambio cuando así lo considere conveniente, y su ámbito de actuación será todo el territorio español.


CAPITULO II
FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACION
Artículo 4.- Fines
La Asociación tiene como fines los siguientes:
1.- Ser un punto de encuentro para todas aquellas personas que cumplieron su servicio militar obligatorio o voluntario y militares profesionales, en la antigua provincia Española del Sahara, así como familiares de los antes mencionados. Todos aquellos Nativos o Europeos, que por razones de trabajo o familia vivieron en el África Occidental Española antes o hasta 1976.
2.- Mantener y estimular las relaciones de amistad y compañerismo entre los antiguos componentes de las distintas y extintas Unidades que hicieron la mili en aquel territorio del Sahara Español. Así como conservar y mantener el sitio web lamilienelsahara Creada por Juan Piqueras Carrasco en el año 2003 y todo su contenido, depositado por la colaboración voluntaria de los Veteranos del Sahara.
3.-Favorecer la relación entre las personas interesadas en el África Occidental Española, así como el estudio e investigación de temas históricos y técnicos relacionados con la presencia española en ese territorio, recuperar toda la documentación gráfica, escrita, visual y de sonido, utensilios y elementos de uso habitual tanto civiles como militares de los diferentes colectivos del tiempo que allí estuvieron para su conservación y estudio. Esta actividad será la continuidad de la iniciada en el sitio web “la mili en el Sahara” creada, con estos mismos fines, por Juan Piqueras Carrasco en 2003.
4.- Estrechar las relaciones entre los miembros de la Asociación, así como favorecer y fomentar la organización de cualquier tipo de encuentros y actividades a cualquier otro nivel, que conlleven al reencuentro de personas que vivieron allí hasta la entrega del territorio.
5.-Realizar exposiciones fotográficas fijas e itinerantes ilustrativas de lo que supuso hacer el servicio militar en el Sahara Español para conocimiento de todo aquel interesado en el tema.

Artículo 5.- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines, la Asociación realizará las siguientes actividades y tendrá los siguientes medios:
1.- Organizar, como objetivo fundamental, encuentros a nivel nacional entre todos los Veteranos del Sahara, socios o no socios y simpatizantes con sus fines.
2.- Como vinculo principal y prioritario para vertebrar la comunicación y participación entre todos los socios, la Asociación promueve un sitio Web en internet, denominada “lamilienelsahara”, pagina que permite a todo el colectivo de socios, simpatizantes y colaboradores poder acceder para desarrollar los fines de la Asociación, mediante foros, aportaciones documentales o gráficas y relatos, respetando escrupulosamente los principios fundacionales de esta Asociación y las normas de dicho sitio web.
3.- Para poder cumplir los fines propuestos, se realiza la actividad de organizar encuentros del colectivo de socios y simpatizantes a nivel local, regional, autonómicos y nacionales, al menos anualmente, en los cuales se intercambias las experiencias de vivencias o actividades de cada uno, recuperando el espíritu de amistad, compañerismo y conocimientos con los que convivieron durante su estancia en el territorio africano del AOE.
4.- Todo tipo de actividades sociales, culturales y recreativas que estén relacionadas con los fines de la Asociación. Si fuese necesario, la Asociación podrá contratar el personal necesario para su funcionamiento y la realización de sus fines.


CAPITULO III
DE LOS SOCIOS/AS. DERECHOS Y DEBERES
Artículo 6.- Condición de Socio/a
Podrán ser miembros de la Asociación, de acuerdo a lo dispuesto en este Capítulo, todas las personas físicas que, identificándose con sus fines, lo soliciten por escrito.
En el caso de que la Junta Directiva rechazase una solicitud de ingreso, lo comunicará por escrito al interesado, quien en el plazo de un mes podrá alegar por escrito lo que estime conveniente. En el caso de que la Junta Directiva mantuviese su criterio lo expondrá en la siguiente Asamblea General, que decidirá con carácter irrevocable.
Artículo 7.- Clases de Socios/as
Podrán ser admitidas como Socios/as Numerarios/as las personas físicas que abonen a la Asociación la cuota mínima que la Asamblea General establezca para cada modalidad de pago.
La Asociación estará compuesta por las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as ordinarios o numerarios, serán los socios de pleno derecho y que ingresen después de la constitución de la Asociación y que deben haber realizado su actividad en el Sahara anterior a marzo de 1976 y se comprometan a cumplir con los objetivos y fines y a participar en las actividades de la asociación. Además, deberán haber contribuido (o comprometerse a cumplir) de forma activa estos mismos objetivos y fines.
c) Socios/as de honor, Podrán ser elegidos Socios/as Honorarios/as, las personas físicas de extraordinario prestigio ganado en el campo del objetivo de la Asociación, o que hubieren realizado servicios extraordinarios a la Asociación y que se hagan acreedores a tal distinción. Dicha elección será acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios/as colaboradores, son aquellas personas físicas o jurídicas, que sin ser miembros de pleno derecho, su aportación a la asociación consiste en realizar una labor para la misma que puede ser de carácter puntual o permanentes.
La asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados en todas sus categorías.
Artículo 8.- Derechos de los Socios/as.
1.- Los socios/as fundadores, ordinarios o numerarios tendrán los siguientes derechos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentarse para formar parte de los órganos de gobierno de la Asociación.
c) Recibir gratuitamente la revista informativa o Boletín de la Asociación.
d) Participar en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines, en las condiciones que en cada caso se establezcan.
e) Examinar y consultar los fondos de la Biblioteca de la Sociedad, de acuerdo con las Normas pertinentes.
f) Ser informado/a sobre la composición de la Junta Directiva, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el estado de cuentas de la Asociación.
g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
h) Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los presentes Estatutos. Dicha impugnación deberá realizarse, cuando así proceda, ante la autoridad competente y en un plazo de treinta días a partir de la fecha de la Asamblea en la que se adoptasen dichos acuerdos.
2.- Los Socios/as Honorarios/as tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios a excepción de los siguientes:
a) Estarán exentos/as de abonar cuota alguna, aunque tendrán derecho a la recepción gratuita de las publicaciones periódicas de la Asociación.
b) Podrán asistir a las Asambleas con voz y voto.
c) Podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
3.- Los Socios/as Colaboradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Socios Numerarios a excepción de los siguientes:
a) Podrán asistir a las Asambleas con voz pero no voto.
b) No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
c) No podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación.
Artículo 9.- Obligaciones de los socios/as
Los Socios/as tendrán las siguientes obligaciones:
a) Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados en las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para su consecución.
c) Pagar la cuota mínima Socio y/o derramas que se establezcan en la Asamblea General.
d) Contribuir al buen nombre y prestigio de la Asociación, sin hacer uso indebido o no autorizado del nombre o de la imagen de la misma.
e) Proporcionar a la Asociación y mantenerla actualizada una dirección postal o electrónica que garantice una correcta comunicación.
Artículo 10.- Comunicación interna.
1.- La comunicación interna de la Asociación con sus socios/as, tanto en términos generales como específicos, podrá desarrollarse por cualquiera de los medios adecuados para ello, incluyendo los sistemas electrónicos. El empleo de estos últimos se adecuara a cualquier medio tecnológico que la asociación crea más adecuado, y aplicable y el deseo expreso de los socios en cada caso.
2.- A todos los efectos, el domicilio del socio/a será el que este haya comunicado a la Asociación. Las notificaciones que se tengan que realizar con acuse de recibo por sistema postal, se entenderán realizadas a todos los efectos, cuando las recoja y firme cualquier persona en el domicilio designado por el socio/a para las notificaciones.
Articulo 11.- Perdida de la condición de Socio/a
La pérdida de la condición de socio de la Asociación, con la perdida de todos sus derechos, se puede producir por alguna o varias de las condiciones siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por no satisfacer el pago de la cuota anual de Socio de la Asociación que establezca la Asamblea General.
c) Por expulsión, acordada excepcionalmente por la Junta Directiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.
d) Por realizar actos que represente imposición, extorsión, amenazas, chantaje o menosprecio hacia los demás socios o miembros de la Junta, por si solo o conjuntado con otros socios.
e) Por ejercer, inducir o fomentar actos de cualquier índole que perjudiquen los intereses de la Asociación o sus asociados.
f) Por crear malestar y fomentar la enemistad entre los socios.
g) Podrá ser dado de baja por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previa audiencia del interesado y que habrá de ser el acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros de la junta.
Articulo 12.- Régimen sancionador
En caso de incumplimiento de las obligaciones estatutarias recogidas en el artículo 9 y 11, la Junta Directiva podrá acordar, según los casos, la imposición de sanciones disciplinarias, que pueden consistir, según la gravedad, en la suspensión temporal de la condición de socio/a o la expulsión definitiva.
Articulo 13.- Procedimiento sancionador
La propuesta de sanción se tramitará de oficio por la Junta Directiva o a propuesta de algún socio/a realizada por escrito a dicho Órgano de gobierno, en la que se aporten las pruebas pertinentes.
La Junta Directiva deberá escuchar en su caso las alegaciones del interesado/a en defensa de los actos que se le imputen antes de decidir si procede, o no, la sanción mediante el correspondiente acuerdo motivado.
En caso de proponerse la suspensión temporal o la expulsión, y ante la apelación escrita por parte del socio/a sancionado/a, esta sanción deberá ser ratificada o desestimada en votación secreta por la primera Asamblea General que se celebre.
Artículo 14.- Acuerdos de colaboración
La Asociación podrá acordar modalidades de colaboración con personas o entidades, públicas o privadas, que, interesadas en los fines de la Asociación, quieran colaborar en las actividades de la misma.


CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- Asamblea General. Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Asociación y estará constituida por todos los socios/as, convocados/as y reunidos/as de acuerdo con lo prescrito en los presentes Estatutos.
La Asamblea General se podrá reunir con carácter ordinario o extraordinario, según corresponda estatuariamente, ejerciendo la Presidencia y la Secretaría de la misma los de la Junta de la asociación.
Artículo 16. Periodicidad de las reuniones ordinarias.
La Asamblea General ordinaria se celebrará al menos una vez al año. Preferiblemente y a ser posible la misma se celebrara en las fechas y lugar que se celebre el encuentro nacional de veteranos del Sahara, y en su defecto, como máximo dentro de los seis meses desde el cierre del ejercicio económico, que es el 31 de diciembre.
Artículo 17.- Reuniones extraordinarias.
La Asociación celebrará Asamblea General extraordinaria cuando a juicio de la Presidencia las circunstancias así lo aconsejen, cuando lo decida la Junta Directiva, o cuando lo propongan por escrito un mínimo del 15% de los socios/as con derecho a voto, o por alguno de los temas previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 18.- Convocatorias.
La convocatoria de las Asambleas General Ordinario o Extraordinaria, se realizara por escrito, remitido a los asociados, mediante correo postal, e-mail y/o internet y/o comunicación en el apartado correspondiente del sitio Web Sahara-mili, o cualquier otro medio de comunicación que permita verificar la fehaciente recepción de la convocatoria por el interesado y al menos con quince días de antelación, debiendo figurar el lugar, día y hora de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria, así como el orden del día de asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria mediara un mínimo 30 minutos.
Artículo 19.- Constitución de las Asambleas.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra a ella un tercio de los socios/as con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as.
Artículo 20.- Representación de los socios.
Los socios/as que no puedan asistir a la Asamblea General podrán estar representados/as en la misma mediante delegación escrita, y firmada, designando a otro/a socio/a con derecho a voto para que les represente plenamente, con excepción de las votaciones para elección de cargos de la Junta Directiva donde se aplicará lo dispuesto en el artículo 32.
La representación o delegación de voto será nominal, debiendo incluir la fecha de la Asamblea en la que se desea estar representado y el nombre y apellidos del/la socio/a en quien se delega. Ningún socio podrá representar a más de dos socios en una Asamblea.
Artículo 21.- Adopción de acuerdos.
Los acuerdos se tomarán en Asamblea General ordinaria por mayoría simple de los votos emitidos por los socios/as presentes o válidamente representados/as, y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea General extraordinaria.
En los casos particulares en los que la Junta Directiva lo considere oportuno, se podrá solicitar el voto de los socios/as por correo, expresándose claramente en dicha solicitud de voto los acuerdos a tomar o las diferentes opciones a elegir.
Artículo 22. Facultades de la Asamblea General Ordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) La elección de los miembros de la Junta Directiva, cuando estatutariamente corresponda.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales y designar a dos auditores, si a así es necesario o si lo cree oportuno.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Establecer, a propuesta de la Junta Directiva, la cuantía de las cuotas mínimas a abonar por cada modalidad de Socio/a Numerario/a, o Colaboradores así como acordar cuotas o derramas extraordinarias.
f) Elegir, a propuesta de la Junta Directiva, el nombramiento de Socios/as Honorarios/as.
g) Refrendar los reglamentos y normas de régimen interno que la Junta Directiva elabore con el fin de mejorar el funcionamiento de la Asociación.
h) Ratificar la constitución de las delegaciones territoriales, comités, grupos de trabajo y grupos locales de socios/as que le proponga la Junta Directiva.
i) Ratificar en su caso la suspensión temporal o la expulsión definitiva de socios acordadas por la Junta Directiva de acuerdo con el artículo 13.
j) Ratificar, en su caso, la separación de miembros de la Junta Directiva llevada a cabo de acuerdo a los artículos de estos estatutos.
k) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 23.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los presentes Estatutos.
b) La disolución de la asociación.
c) La disposición o enajenación de los bienes de la Sociedad.
d) Decidir sobre cualquier tema de carácter extraordinario que le sea sometido por la Presidencia, la Junta Directiva o un número de socios/as con derecho a voto no inferior al 15%.
Artículo 24.- Actas.
Los acuerdos adoptados en la Asamblea General o Extraordinaria serán recogidos por la Secretaría General en un acta que se añadirá al libro correspondiente, con el visto bueno de la Presidencia. Dichas actas se harán públicas entre los socios con la convocatoria de la celebración de la Asamblea General.
Artículo 25.- Reglamento Interno.
Para regular el funcionamiento de Asociación, en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Junta Directiva podrá elaborar un Reglamento de Régimen Interno que deberá ser ratificado por la Asamblea General Ordinaria.


CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 26.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de gobierno representativo de la Asociación y estará formada por
1.- Un Presidente
2.- Un Vicepresidente
3.- Un Secretario General
4.- Un Tesorero
5.- Vocales, con mínimo de 3 y un máximo de 20 Vocales
Todos los cargos de la Junta Directiva no percibirán remuneración alguna por este concepto y serán voluntarios.
No obstante podrán ser resarcidos de los gastos ocasionados por las actuaciones que se realicen en representación de la Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General.
Artículo 27. Facultades de la Junta Directiva:
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Planificar y supervisar la realización de las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines sociales.
b) Designar, ratificar o sustituir a quien ejerza la Dirección ejecutiva en quien delegará las funciones de gestión diaria de la asociación, otorgándole los poderes necesarios y supervisando su labor.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
d) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales de la Asociación y someterlos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
e) Elaborar el Reglamento Régimen Interno de la Asociación.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos socios/as.
g) Constituir las delegaciones territoriales, comités, grupos de trabajo, grupos locales de socios/as, y similares que estime conveniente para llevar a cabo determinadas actividades de la Asociación.
h) Hacer y recibir donaciones a título gratuito en los términos establecidos en la Ley, y aceptar herencias a beneficio de inventario.
i) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
j) Decidir la personación en procedimientos administrativos o judiciales, en defensa de los fines e intereses estatutarios.
Artículo 28.- Deberes de los miembros de la Junta Directiva
Son deberes de los miembros de la Junta Directiva:
a) Asistir a todas las reuniones a que fueran convocados, salvo causa justificada.
b) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones de la Junta. Los miembros de esta no podrán difundir de ningún modo lo tratado en las reuniones de Junta, mientras la misma no sea hecha pública de manera oficial mediante actas, explicaciones en las Asambleas o a través de cualquier otro medio de comunicación de la Asociación.
c) Abstenerse de utilizar con fines personales la información obtenida en las reuniones de Junta.
d) No atribuirse poderes o funciones que no posean en razón de su cargo o funciones dentro de la Junta Directiva.
El vocal que por causa no justificada, no acuda a las reuniones convocadas por la Junta Directiva en más de tres convocatorias consecutivas, podrá ser apartado de la Junta Directiva, de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos.
Artículo 29. Separación de un miembro de la Junta Directiva:
La falta de cualquier miembro de la Junta a sus deberes podrá determinar que el resto de la Junta le aparte preventivamente de sus funciones. Al efecto, se instruirá un procedimiento de separación que se tramitará de acuerdo al régimen sancionador recogido en el Artículo 12 de estos estatutos y cuyo resultado habrá de ser ratificado, por la Asamblea General.
En el caso de que la Asamblea General no ratifique la resolución de separación presentada por la Junta Directiva, el miembro de la Junta implicado deberá reintegrarse a sus funciones en el seno de la misma.
Artículo 30.- Reuniones
La Junta Directiva se reunirá al menos cuatro veces al año y tantas veces como lo determine la Presidencia o a petición de cinco o más de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.
La convocatoria se hará al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. En caso de no asistir mayoría absoluta se volverá a convocar la misma. Se requerirá necesariamente la asistencia de Presidente, Secretario, Tesorero, así como al menos el 50% de los vocales.
Dichos acuerdos serán recogidos en un acta por la Secretaría General, con el visto bueno de la Presidencia, que se incorporará al correspondiente Libro de Actas.
Artículo 31.- Acceso a la Junta Directiva
Podrá formar parte de la Junta Directiva cualquier Socio/a de acuerdo con lo estipulado en los presentes Estatutos; excepto las personas que ostenten incompatibilidad para dichos cargos.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos, si lo desean, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 32.- Sistema electoral
A fin de que la Asociación pueda tener una gobernabilidad acorde a su ámbito, se presentaran candidaturas a Presidente y una vez elegido este, en este mismo acto el Presidente elegido presentara la composición de su junta a la asamblea para su ratificación, con la condición de que en la misma existan vocales de todo el territorio nacional.
La elección de la Junta Directiva se efectuará, en listas abiertas, de acuerdo al siguiente calendario y procedimiento:
1. La Junta Directiva abrirá el plazo de presentación de candidaturas al menos tres meses antes de la Asamblea General en la que corresponda renovar la Junta Directiva y este plazo durará un mes.
2. Dichas candidaturas se presentarán por escrito.
3. Cuando no se presente al menos un candidato/a en el plazo señalado, la Junta Directiva deberá presentar las candidaturas necesarias para garantizar que se puedan renovar los cargos que corresponda, en un plazo máximo de quince días a partir del cierre del plazo oficial de inscripción de candidaturas.
4. La Junta Directiva notificará a todos los socios/as las candidaturas recibidas, o aportadas por ella misma, al menos un mes antes de la Asamblea General.
5. Para la elección de cargos de la Junta Directiva se admitirán como válidos los votos de los presentes en la Asamblea y los emitidos por correo postal o electrónico, de acuerdo con los sistemas establecidos al efecto.
La nueva Junta habrá de ser refrendada en Asamblea General y tendrá un plazo de gestión de cuatro años. Los cargos podrán ser reelegidos.
Para la regulación de otros aspectos de procedimiento electoral no regulados en este Articulo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Régimen Interno de la Asociación.
Artículo 32A.- Vacantes de la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de alguno de los miembros de la Junta Directiva, por renuncia, fallecimiento, expulsión o separación, serán cubiertas provisionalmente por los restantes miembros, pudiendo la Junta Directiva convocar elecciones específicas para dichas vacantes, y dar cuenta de ello en la próxima Asamblea General.
Artículo 33.- Funciones de la Presidencia
Son funciones de quien ostente la Presidencia las siguientes:
a) Representar legalmente a la Entidad o Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
b) Otorgar y revocar cuantos poderes sean precisos a la Dirección ejecutiva para la gestión de la Entidad o Asociación incluida la facultad de otorgar poderes especiales para pleitos.
c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra.
d) Autorizar con su firma las actas y certificados levantados por la Secretaría General.
Artículo 34.- Función del Vicepresidente
Es función de quien ostente la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en caso de ausencia, cese o enfermedad, pasando a desempeñar todas y cada una de las funciones propias de aquélla.
Artículo 35. Función de la Secretaría General
Corresponde a quien ocupe la Secretaría General:
a) Extender las actas de las reuniones de Junta Directiva y de las Asambleas Generales y expedir las certificaciones de éstas últimas que le fueren solicitadas.
b) Custodiar los Libros de Actas y Socios, haciendo que se cursen a la Administración competente las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles en los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
c) En general, cualquier otra actividad que le sea expresamente encomendada por la Presidencia, la Junta Directiva o la Asamblea General.
Artículo 36.- Funciones de la Tesorería
Corresponde a quien ostente la Tesorería:
a) Custodiar los fondos de la Asociación.
b) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la situación económica de la Asociación.
c) Presentar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos a la Junta Directiva para su aprobación.
d) Supervisar la contabilidad, el inventario, los informes de cuentas anuales y todo aquello que sea necesario para cumplir con sus anteriores funciones.
e) El Tesorero/a firmará los recibos que correspondan de cobro de cuotas.
Artículo 37.- Funciones de los/las vocales
Corresponde a los/las Vocales.
a) Participar activamente en las reuniones de la Junta Directiva.
b) Llevar a cabo las tareas que la propia Junta les encomiende.
c) Sustituir, con carácter interino, a otros miembros de la Junta Directiva cuando las necesidades lo requieran.
Artículo 38.- Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva
Los directivos de la Asociación responderán ante los socios y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Así mismo, responderán por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubieran votado, frente a terceros, frente a la asociación y frente a los socios.
Artículo 39.- Los miembros de la Junta Directiva cesaran de sus cargos por las siguientes causas:
Por fallecimiento
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad
Por finalización del periodo de su mandato
Por renuncia voluntaria
Por acuerdo adoptado por la Asamblea General
Por la pérdida de condición de socio
Por resolución judicial
Artículo 40.- La Junta Directiva, al cumplir su mandato, continuara en funciones hasta tanto no sea elegida la nueva Junta y ratificada por la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
Si se produce el cese del Presidente, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora procediendo ésta a convocar elecciones en el plazo máximo de un mes.
La moción de censura se votará en Asamblea General convocada a instancia de, al menos, el 10 por ciento de los socios, para ser aprobada precisará mayoría simple de los socios asistentes.


CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS ECONOMICO
Artículo 41.- La Asociación en el momento de su constitución carece de fondo social económico y su único patrimonio fundacional consistirá en todos los derechos de uso y disfrute del sitio web Sahara-mili.net, cedido a estos efectos, en la manera y forma que se pactó con en su momento con su creador Juan Piqueras Carrasco. Igualmente figura en su patrimonio todos los elementos de que se compone la exposión fotográfica itinerante.
El patrimonio que en cada momento posea podrá estar constituido por libros, revistas u otras publicaciones, mobiliario, material donado, aparatos o instrumentos, material de campo, vehículos, valores mobiliarios, derechos reales, vinculados, o no, derechos de propiedad industrial e intelectual, inmuebles, terrenos y otros similares, encaminados a facilitar el mejor cumplimiento de los fines estatutarios. La Asociación dispondrá de un inventario de sus bienes.
Artículo 42.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, entidades privadas o particulares.
d) Cualquier otro recurso lícito y lo considere la Junta Directiva.
e) Los sobrantes que pudieran producirse entre ingresos y gastos en actividades no gratuitas.
f) La venta de sus publicaciones y otros materiales vinculados a sus fines asociativos.
g) Los bienes propios, muebles e inmuebles.
h) El rendimiento de su patrimonio.
La Asociación podrá concurrir a los concursos, ayudas y subvenciones que convoque el Estado o cualquiera de sus Organismos, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o cualquier otro organismo o entidad, pública o privada, nacional o internacional que le puedan ser afines.
Podrán autorizarse presupuestos extraordinarios para actividades concretas que deberán adaptarse a la liquidez económica del momento y a los ingresos que se prevea van a producir.
El ánimo de lucro queda expresamente excluido como fin de la Asociación. La totalidad de sus ingresos y beneficios deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre parientes y familiares, ni su cesión a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 43.- Ejercicio económico
El ejercicio económico anual se corresponderá con el año natural y se cerrará el 31 de diciembre. El informe de cuentas anuales será aprobado por la Asamblea General Ordinaria antes del 1 de julio del año siguiente.
La asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas.
Artículo 43A.- La Junta Directiva llevará un libro de socios, un libro de actas y un libro de contabilidad debidamente sellados por el organismo correspondiente, que permitan obtener una imagen fiel de la situación de la Asociación.


CAPITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION
Artículo 44.- Disolución de la Asociación
La Asociación podrá disolverse por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente al efecto.
Para que dicho acuerdo sea válido requerirá como mínimo una mayoría de los dos tercios de los votos presentes o debidamente representados.
Artículo 45.- Comisión Liquidadora
Una vez acordada la disolución, la propia Asamblea General Extraordinaria en la que se adopte tal decisión designará una Comisión Liquidadora formada por 5 socios/as, la cual se encargará de extinguir las cargas sociales, si las hubiere, enajenando al efecto los bienes necesarios y cediendo los restantes a las entidades públicas o privadas más afines a la finalidad social de la Asociación que hubiere acordado la propia Asamblea.
Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Los presentes Estatutos entrarán en vigor provisionalmente en el momento de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria y definitivamente tras ser aceptados y visados por el Ministerio del Interior.
SEGUNDA
En el supuesto de que en el momento de inscribir los presentes Estatutos debido a que sea necesario efectuar alguna modificación o rectificación en su redactado, la Junta Directiva queda autorizada a realizar dichas rectificaciones, informando a los socios, sin necesidad de tener que convocar nuevamente Asamblea General.
TERCERA
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DILIGENCIA
Para hacer constar que los presentes estatutos han quedado redactados con las modificaciones acordadas y aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 01 de mayo de 2015.

Los estatutos de la ANVMSh están disponibles para descargar en el siguiente enlace: Estatutos de la Asociación (pdf)