NOTA DE LA ADMINISTRACIÓN. Últimamente estamos observando en otros medios de Internet, fotografías de miembros de esta página, y que han sido aportadas por sus dueños para esta página, y vemos como sin pudor alguno compañeros se las llevan para exhibirlas en otros medios, practicando así una competencia desleal con nuestra web Se recuerda lo siguiente: En el artículo 197 del Código Penal se especifican las situaciones que se consideran delito en este caso. En concreto, se indica que descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, ya sea mediante la apropiación de papeles, cartas, fotografías, mensajes de correo electrónico u otros documentos o efectos personales, ya a través de la intercepción de sus telecomunicaciones o de distintos medios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, puede ser castigado con penas de prisión (entre uno y cuatro años) o multas (de 12 a 24 meses). Al mismo tiempo, se contemplan las mismas penas para aquel individuo que sin autorización previa se apodera o modifica, de datos de carácter personal o familiar que se encuentren registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. La imagen personal es un dato protegido por la Ley
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13/03/2017 4:13 pm